Francisco Zaragüeta y Linzuain Manuel Solórzano Sánchez

 

 
FRANCISCO ZARAGÜETA Y LINZUAIN
 

Francisco Zaragüeta y Linzuain nace en Burguete el 28 de Junio de 1796 en el municipio navarro de Espinal (Acta Parroquial de Espinal (Navarra); Libro 1º de Bautizados; Folio 323). En su partida de bautismo su nombre aparece como Pedro Francisco Saragüeta, si bien con el tiempo el apellido Saragüeta derivará hasta la forma Zaragüeta, y de ese modo lo encontraremos a lo largo de toda su vida.

Fueron sus padres Juan José Saragüeta (natural de Espinal) y María de Linzuain (natural de Osteriz). Igualmente se tiene constancia de que sus abuelos paternos fueron Juan de Saragüeta y Francisca de Esnoz, y los maternos Cristóbal de Linzuain y María de Linzuain; si bien no se conoce la procedencia de ninguno de ellos.

Cursó estudios de Cirugía en el Colegio de Cirujanos de Navarra (ver nota al pie) (Fernando de Santiago Urquijo: “Historia de la Medicina en la villa de Hernani”. Universidad de Salamanca, 1985. Tesis Doctoral. Inédita, página 529). Y más adelante en la Universidad de Zaragoza, donde obtiene el título de Cirujano, con fecha del 24 de Agosto de 1821. Una copia del mencionado título se conserva en el Archivo Municipal de Hernani (Archivo Municipal de Hernani; Sección: A; Negociado: 14; Libro: 12. Ver Apéndice Documental); y en él se señala lo siguiente:

 

 

“Nos los Doctores Cirujanos de Cámara de Su Majestad, Presidente y Vocales de la Real Junta Superior Gubernativa de los Reales Colegios y de la Facultad de Cirujia en todos sus reinos y señoríos:

Hacemos saber que Don Francisco de Zaragüeta, natural de Burguete, diocesis de Pamplona, de edad de treinta años, ha sido examinado en la subdelegación de exámenes de cirugía de Zaragoza de todas las partes y operaciones de la Cirugía, habiéndosele hecho cuantas preguntas fueron conducentes para conocer su inteligencia y pericia en esta facultad, y por haber satisfecho a todo muy cumplidamente, fue aprobado en ella el día veinte y cuatro del mes de Agosto de mil ochocientos veinte y uno. En cuya consecuencia, y de haber seguidamente prestado juramento de defender el misterio de la Purísima Concepción de la Virgen María Nuestra Señora, de usar bien y fielmente su facultad, de guardar secreto en las cosas convenientes, y de asistir de limosna a los pobres de solemnidad, y con el mismo cuidado que a los ricos, damos licencia y facultad cumplida al dicho Don Francisco Zaragüeta, para ejercer libremente, y sin incurrir en pena alguna la expresada facultad de Cirugía, en todas las Ciudades, Villas y lugares de los reinos y Señoríos de Su Majestad empleando los medicamentos locales, y haciendo las operaciones que juzgare convenientes, inclusa la sangría, para la curación de las enfermedades externas, conforme a lo que se manda en el capítulo diez y ocho de las ordenanzas generales de la Cirugía, para cuya observancia deberá tener un ejemplar de ellas impreso. Por tanto, del Rey nuestro Señor exhortamos y requerimos a todos y cualesquiera jueces y justicias dejen y consientan al nominado Don Francisco Zaragüeta, usar la referida facultad en los términos expresados sin ponerle ni consentir que para ello se le ponga impedimento alguno o que sea vejado o molestado, bajo las penas en que incurren los que se entrometen a conocer de jurisdicción que no tienen, y de diez mil maravedís** para la Cámara de Su Majestad, antes le guarden y hagan guardar y cumplir todas las honras, gracias, franquezas, libertades, prerrogativas é inmunidades que a semejantes facultativos aprobados suelen y deben de ser guardados, según se previene en el citado artículo de Ordenanzas, haciendo se les pague cualesquiera maravedís y otras cosas que por razón de su facultad le fueren debidos. Y declaramos que este interesado ha pagado el derecho de la media anata*.

En cuyo testimonio el presente firmado de nuestras manos, sellado con el sello de nuestra Junta, y refrendado por su secretario, en Madrid veinte y tres del mes de Noviembre de mil ochocientos veinte y seis.

Firman: El Presidente, Don Agustín Tormos. Don José María Fuster. Don Pedro Castelló. Don José Blanquer. Y el secretario, Don José Andrés Martín”.

** Anata: Renta, frutos o emolumentos que produce en un año cualquier beneficio o empleo.

 

 

** Maravedí: Moneda española, efectiva unas veces y otras imaginaria, que ha tenido diferentes valores y calificativos. El que últimamente corrió era de cobre y valía la trigésima cuarta parte del real de vellón.

 

El 24 de Octubre de 1821 Francisco Zaragüeta contrajo matrimonio con Juana Josefa Larrarte, vecina de Hernani, y a su vez hija de Francisco de Larrarte (natural de Vidania) y de María Josefa de Ysasa (natural de Hernani). (Archivo Histórico Diocesano (San Sebastián); Hernani; Libro 4º de Casados (1816-1884); folios. 9vto-10rto).

 

 

Fruto de este matrimonio tuvieron seis hijos, todos ellos nacidos en Hernani: José María (nacido el 8 de Septiembre de 1822), Eustaquia (nacida el 30 de Marzo de 1827), Juan Fermín (nacido el 4 de Septiembre de 1830), María Ramona (nacida el 8 de Febrero de 1833), Pedro Ramón (nacido el 1 de Agosto de 1836), y José Ramón (nacido el 21 de Abril de 1839). Entre todos ellos cabe mencionar al tercero, Juan Fermín Zaragüeta Larrarte, quien fue sacerdote y murió como misionero en Venezuela.

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Nota:

Desde épocas inmemoriables hasta la Ley de Instrucción Pública de 1857, en la que se crean el título de Practicantes, quedando fuera de lugar todos los demás nombres cómo se les conocía: barberos de pueblo, ministrantes, sangradores, cirujanos, etc.. Todavía en los concursos públicos de Ayuntamientos y Diputaciones, seguían haciendo las convocatorias cómo cirujanos hasta bien entrado los años 1900.

 

GACETA DE MADRID Nº 1710 DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1857

MINISTERIO DE FOMENTO

LEY DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 1857

DOÑA ISABEL II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española Reina de las Españas; a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que, en uso de la autorización concedida al Gobierno por la Ley de 17 de julio de este año. He venido en resolver, conformándose con el parecer de mi Consejo de Ministros, que rija desde su publicación en la Península e Islas adyacentes, la siguiente

LEY DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

TÍTULO III. CAPÍTULO I: "DE LAS FACULTADES".

[…]

ARTÍCULO 40: Queda suprimida la enseñanza de la Cirugía menor ó ministrante. El Reglamento determinará los conocimientos prácticos que se han de exigir á los que aspiren al título de Practicantes.

ARTÍCULO 41: Igualmente determinará el Reglamento las condiciones necesarias para obtener el título de Matrona ó Partera.

ARTÍCULO 42: El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para que, por medio de estudios suficientes, puedan pasar de una clase a otra los actuales profesores del arte de curar, tomando en cuenta los estudios, el tiempo y los gastos de las respectivas carreras.

Documento facilitado por cortesía de Juan Ignacio Valle Racero

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