Francisco Zaragüeta y Linzuain Manuel Solórzano Sánchez

 

Plaza de Cirujano titular

El 31 de Julio de 1826 fallece el Cirujano titular del municipio de Hernani Don Juan Antonio Ancizu, y el Ayuntamiento de la citada localidad convoca la plaza de Cirujano. Se otorgaba una asignación anual de 2.750 reales de vellón, pagaderos por trimestres; a lo cual habría que añadir las ganancias obtenidas de los partos y visitas, las cuales estaría retribuidas según la distancia a recorrer.

 

** Real de Vellón: Moneda de plata que valía 34 maravedís.

 

El Ayuntamiento de Hernani pide a los candidatos que presenten sus memoriales antes del día 1 de Septiembre de 1826, y entre otras condiciones indica la necesidad de tener mancebo sangrador, y poseer la lengua vascongada (Archivo Municipal de Hernani; Sección A; Negociado: 14; Libro 1; Expediente: 1).

 

Las solicitudes presentadas a la convocatoria fueron las de:

Don José Echeverría, Cirujano residente en San Sebastián.

Don Francisco Zaragüeta, Cirujano de Echalar (Navarra).

Don Ciriaco Aramburuzabala, residente en Madrid y natural de la Villa Salinas de Leniz.

Don Pedro Herme, Cirujano de San Esteban del Valle (Ávila).

Don Juan Andrés de Maquibar, Cirujano de Madrid que trabaja en la Villa de Legazpia.

Don Juan Manuel de Córdoba, Cirujano de Orio (Guipúzcoa).

Don Antonio de Eceheverría, Cirujano residente en Oyarzun (Guipúzcoa) y asalariado de la Villa de Urnieta.

Don José Joaquín Casas, Cirujano de Elgoibar (Guipúzcoa).

Don Francisco Ignacio de Sarriegui, Cirujano residente en Azcoitia (Guipúzcoa).

Don Diego Irastorza, Cirujano residente en Cizurquil (Guipúzcoa).

Don José María de Mendía y Celaya, Cirujano residente de Tolosa (Guipúzcoa).

 

 

Entre los diversos candidatos resultó elegido Don Francisco Zaragüeta, si bien la elección no quedó exenta de cierta polémica, debido a que uno de los candidatos, Don Juan Manuel de Córdoba, cirujano de Orio, presentó una queja ante el Diputado General de Guipúzcoa. En ella indicaba que Francisco Zaragüeta carecía del correspondiente título de Cirugía, por lo cual solicitaba su inhabilitación (Archivo General de Guipúzcoa (Tolosa); Sección:1; Negociado: 19. Legajo: 100. Ver Apéndice Documental).

La respuesta de Francisco Zaragüeta no se hizo esperar. Declara haber residido hasta la fecha en el Reino de Navarra, donde no tuvo la necesidad de presentar su título; no obstante menciona haber pedido una copia de su título, la cual será presentada de inmediato ante el Ayuntamiento de Hernani.. El dato, si bien de carácter meramente anecdótico, tiene su interés, ya que gracias a esta polémica ha llegado hasta nuestros días el mencionado título de Cirugía, custodiado en los fondos del Archivo Municipal de Hernani (Gipuzkoa).

El 1 de Noviembre de 1826 el Regimiento de la Villa de Hernani establece las condiciones que deberá tener en cuenta el nuevo Cirujano para el desarrollo de su actividad (Archivo Municipal de Hernani; Sección: A; Negociado: 14; Libro: 12. Ver Apéndice Documental).

Respecto a las cantidades a cobrar por sus servicios, señalan haber “dividido toda la población en once partidos, señalando lo que en cada uno deberá cobrar, y es en la forma siguiente:

1º.- Se considera por cuerpo de villa todo lo que queda dentro de la línea que forman la casa contigua al Convento en que actualmente vive la viuda de Mendizabal; la de Aldapa, la casa de la villa llamada de la Fuente, y la de Pisu, cerca de San Fernando, y será un real de vellón la visita en todo lo que corresponde a esta porción.

2º.- En éste quedan comprendidas las casas desde Garro hasta la nombrada Egañaenea ambas inclusive y la visita será de real y medio de vellón.

3º.- En éste quedan también comprendidas todas las casas que se hallan dentro de la línea que forma Don Ferminenea, Contrasca y Errotarán Garaicoa ambas inclusive, que son Galzada berrieta, Oyaneder, Echaspuru, Osinaga, Choncoenea, Otsoenea Mayor y Menor, Errotarán Echeverri, Errotarán, Arriatsu, Sarobe, Arguindegui y Duistegui, y la visita en este partido será de dos reales de vellón.

4º.- Este partido comprenderá las caserias de Casa Nueva de Altuna, Alsueta, Iparraguirre y Elorrabia, y la visita será también dos reales.

5º.- Este comprenderá las caserías de Lastola alta y baja, Insuasadi, casería de Olaciregui, Usateguieta, Chabola; la de Gaztelumendi, la de Arguiñena y la de Murua, y será la visita de dos y medio reales de vellón.

6º.- Comprenderá este trozo o partido las caserías de Beloqui, Lizarraga, la de Juana de Zuaznavar, la de Chandre, Sorazarrena, Martindegui, Zumadi, Aquerregui, Alcega, Zikuñaga, Eciago, Ansola, Ibarluce, Orcolaga, Aristegui, Erratzu, Casería nueva de Beloqui, la de Francisca Teresa de Portu, la de Gregorio de Larrañaga, y Sansanategui; y será la visita en este trozo de dos reales de vellón.

 

 

7º.- Este partido comprenderá la Ferrería de Fagollaga, habitaciones de oficinas de Fagollaga, Epeleco Errota, Epela Torre, Epela Borda, y Epela Echeverri; y la visita será de tres reales de vellón.

8º.- Este partido comprenderá Ereñozu, la Casa Nueva de Larragain, Alcuchain, Ubarraro Mayor y Menor, Chavalotegui, Albillas, Latse; Arriurdiñeta, Casa nueva de Ereñozu y Bazterrola; y la visita será de cuatro reales de vellón.

9º.- Este trozo comprenderá la casería Chimistanea, Aparrain, Fagoaga, Picoaga, Urruzuna Garaicoa y Azpicoa, Hermita y Olazama, y la visita en ellas será de seis reales de vellón.

10º.- Comprenderá este partido las casas de Becoerrota, Carapore, Sastiaga, Bestrian, Iturmendi, Buscando, Balancha, Larrabide, Beracorte, Echerreaga, Ecogor, Arrieta, la Casa de Zupiria, las dos Anciolas, las dos Marialuses, Arriguain, Eguzquiza, Aguirre, Mandazubi y Baquero; y la visita será en este partido, de dos reales de vellón.

11º.- Este trozo comprenderá las caserías de Urdaneta, Illarreta, Estuega, Galarreta, Marijuandegui, Limusi, Ollo, Zabalaga, Piricar, Caserío de Maiz, Quimera, los dos Galarmendis, Casa nueva de Catalina Elustondo, la de Martin Amasorrain, la de José Mendizabal, Marraca, Caserío de Barcaiztegui, el de Lorenzo de Yarza, el de Arquiñena, el de Josu Achega el del llamado Platico, Echeverri Galardi, y Santa Bárbara; y la visita será de dos reales y medio de vellón.

 

Una vez dividida la población en partidos, acuerdan lo siguiente:

“Que toda familia que carezca de medios para pagar visitas en cualesquiera de los once partidos quedará exenta; más pudiendo suceder que aún teniéndolos quieran excusarse alguno a favor de esta exención, el facultativo que lo observare, advertirá vervalmente a cualquiera de los Señores del Gobierno y se pasará por lo que éste resolviese.

El tanto de la visita que queda señalado se entenderá con exclusión de curaciones de golpes de mano airada, partos y afecciones venéreas sobre los cuales se hablará más adelante.

Las familias que gusten de ajustarse por años en cuanto a visitas sea en grano de trigo o maíz, o de otra manera, tendrán libertad de ensayar su convenio con el cirujano conducido.

En las ocasiones urgentes que por hallarse ocupado el médico en el desempeño de su facultad tuviese que visitar el cirujano a enfermos que están al cuidado de aquél, la visita será gratis.

Las sangrías se entenderán como visitas; es decir, en cada partido exigirá lo que queda señalado, tenga o no tenga que sangrar.

En cuanto a la asistencia a curaciones de golpes de mano airada y de mal venéreo, exigirá tres tantos de la visita ordinaria en cada partido, con advertencia de que esto con respecto a golpes de mano airada se entenderá siempre que se pueda hacer pagar al agresor.

En las ocasiones de ser llamado el cirujano por la Justicia para reconocimiento de cadáveres de muertes violentas, deberá asistir gratis.

 

 

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